jueves, 28 de octubre de 2010

Créditos adicionales no satisfacen insuficiencias presupuestarias

Escrito por Jenny Muñoz



La afirmación la hizo el director general de administración y finanzas de la UPEL, doctor Alfredo Ortega Pérez, quien explicó que en fecha reciente se aprobaron determinados créditos adicionales para las universidades, los cuales no satisfacen las insuficiencias presupuestarias solicitadas en marzo 2010, y que en el caso de la UPEL, se cuantificó en Bs.f 135.757.393. 

A juicio del doctor Alfredo Ortega Pérez, director general de Administración y Finanzas de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) los créditos adicionales recientemente aprobados por parte del Ejecutivo, a través de la Asamblea Nacional, “en nada satisfacen las insuficiencias presupuestarias declaradas y certificadas por esta casa de estudios en marzo de 2010”.
 Dijo que en fecha reciente se aprobaron determinados créditos adicionales para las universidades, los cuales “no satisfacen las insuficiencias presupuestaria solicitadas en  marzo 2010 y que cuantificó, en el caso de la UPEL, Bs.f 135.757.393”.
 "Nuestras insuficiencias presupuestarias fueron declaradas y certificadas en marzo de 2010 por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), sin embargo, esperábamos que para antes del último trimestre de este año las mismas ya hubiesen sido reconocidas", arguyó.
 Recordó que los créditos adicionales son recursos financieros no contemplados en el cronograma de desembolsos del presupuesto aprobado para el 2010, y se asignan con el propósito de cubrir insuficiencias presupuestarias.
 Refirió que el presupuesto ordinario de las universidades para el año 2010 garantizaba los salarios hasta el mes de septiembre, mientras que los meses de octubre, noviembre y diciembre  sería cubierto con créditos adicionales producto de la gestión fiscal, que dependen de los altibajos de la economía venezolana y de la eficiencia del ejecutivo para recaudar fondos y distribuirlos entre las instituciones públicas. “Es por eso que no existe una fecha fija de desembolso, aspecto que se evidencia con las quincenas homologadas o las tan conocidas paralelas que representan el 30% del 2008”, puntualizó.
 Situación de los créditos adicionales
 Con relación a la situación real de los  créditos adicionales aprobados por la Asamblea Nacional a las universidades, el doctor Alfredo Ortega Pérez, director general de Administración y Finanzas de la UPEL, describió lo que a continuación se resume a cuatro puntos.
 1.     Gaceta Oficial 39.520 de fecha 29 de septiembre de 2010 se aprobó Bs.f 232.013.488, distribuido Bs.f 131.674.865 para pago del 30% de sueldos y salarios y primas del mes de septiembre 2010 y Bs.f 100.338.623 para providencias estudiantiles: comedor, transporte, servicio médico y becas. Esto se distribuye en las instituciones de educación universitaria de acuerdo con las solicitudes de insuficiencias. Dichos pagos están dirigidos a Universidades, Institutos y Colegios Universitarios.
La fecha de publicación en Gaceta Oficial, explica en cierto modo, el retraso del pago de los salarios y de las primas del mes de septiembre completo. Para honrar el compromiso del 30% la UPEL recibió el 22 de septiembre de 2010 Bs.f 6.289.170 por concepto de sueldo 2008 y Bs.f  2.670.779 (2008) por concepto de primas, sin embargo, como hecho curioso se reciben estos recursos primero que los salarios correspondientes al 70% (salario 2007) que llegaron a las cuentas de la Universidad el 05 de octubre de 2010.
Otro aspecto a destacar de este crédito, es que de Bs.f 100.338.623 correspondiente a Providencias Estudiantiles aprobadas, se distribuyó hacia las universidades Bs.f  76.412.251, de los cuales la UPEL recibió el 15 de octubre de 2010 Bs.f 2.438.397 de Bs. 20.783.910 que se solicitaron como insuficiencia presupuestaria en el mes de marzo 2010.
 2.     Aprobado por Asamblea Nacional en fecha 12 de octubre de 2010 Bs.f 395.024.595 para pago del 30% de sueldos y salarios y primas de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2010. Se está en la espera de la publicación en Gaceta Oficial y procesos en el Ministerio de Finanzas (ONAPRE y Tesorería Nacional) en conjunto con el Ministerio. Estos pagos están dirigidos a Universidades, Institutos y Colegios Universitarios. “Estos recursos aún no han  llegado a la UPEL.
 3.     Aprobación de punto de cuenta por el Presidente de la República el 07 de octubre de 2010 por Bs.f 729.078.697 para cancelar la porción faltante de la deuda del año 2008 por concepto de aumento del 30% de los sueldos y salarios y las incidencias en las primas y bonos del año 2008, así como la diferencia de la actualización de la unidad tributaria del año 2009 en el bono de alimentación para las instituciones de educación universitarias que no lo hayan cancelado. Estos pagos están dirigidos a Universidades, Institutos y Colegios Universitarios. Aprobado por Asamblea Nacional en fecha 19 de octubre de 2010. Aún no han llegado los recursos a la UPEL.
 4.     Aprobación de punto de cuenta por el Presidente de la República el 07 de octubre de 2010 por Bs.f 450.992.348 para pagar insuficiencia de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de los docentes, empleados, administrativos y obreros de las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios para el año 2010. Aprobado por Asamblea Nacional en fecha 19 de octubre de 2010. Aún no han llegado los recursos a la UPEL.
 Ahora bien, según el anuncio ofrecido por autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria por medio de un boletín informativo publicado en su sitio Web oficial, “estos recursos se estarán depositando en las cuentas bancarias de las universidades durante el mes de octubre 2010, luego de hacerse los respectivos procesos ante Gabinete de Ministros, Asamblea Nacional, publicación en Gaceta Oficial y procesos internos administrativos entre el Ministerio, ONAPRE y Tesorería Nacional”.

Dato: recorrido administrativo del crédito adicional  
Ø      Una vez que el Presidente de la República firma el punto de cuenta del crédito, este debe presentarse ante la Asamblea Nacional para su discusión (aprobación o rechazo). 
Ø      De ser aprobado, debe esperarse por su publicación en Gaceta Oficial y posteriormente el recorrido propio de los procesos internos administrativos del poder ejecutivo entre el Ministerio, la ONAPRE y la Tesorería Nacional.  
Ø      Finalmente, los recursos son depositados en las cuentas de las Universidades, que por cierto, a los cuales deben adicionárseles también otros procesos administrativos relacionados con las funciones de Tesorería y de Personal de la Universidad.  
Ø      En el caso de la UPEL, una vez que los Institutos Pedagógicos elaboran sus respectivas nóminas de personal y las envían a la Dirección General de Personal, ésta procede a la conformación de la nómina de la Universidad y la entrega a la Dirección de Administración para efectuar las transferencias de recursos hacia los Institutos.  
Ø      La Dirección General de Personal no puede procesar la nómina definitiva para el pago hasta tanto las unidades de personal de los Institutos Pedagógicos (todos) no envíen la información.

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